Resolución del 5 de febrero de 2019 por la que se actualizan las titulaciones habilitantes para puestos interinos.


19 Feb, 2019

El artículo 5 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, por el que establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que quienes aspiren al desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad deberán cumplir las condiciones generales y específicas de titulación que la normativa básica estatal exige a los funcionarios de carrera para ocupar el puesto de trabajo de que se trate o la equivalente a efectos de docencia. Igualmente, deberán reunir las restantes condiciones generales que la legislación vigente exige a los funcionarios de carrera para ingresar en los Cuerpos y especialidades de la función pública docente.
Con fecha 13 de marzo de 2018, se publicó Resolución del Director General de Personal y Formación del Profesorado con el fin de establecer las titulaciones que habilitan para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en plazas de los Cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ello obedecía a la ausencia de una normativa autonómica propia y a la necesidad de ajustar la regulación vigente a la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior.
Estas razones hicieron necesario publicar las titulaciones que permiten acceder a las listas de personal interino de las diferentes especialidades de los Cuerpos Docentes no Universitarios.
En la citada Resolución de 13 de marzo, en su segunda apartado, se reflejaba la posibilidad de actualizar el anexo que contiene las titulaciones habilitantes cuando se apreciaran variaciones significativas que requirieran su revisión.
En su virtud, esta Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, conforme a lo dispuesto en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y se atribuyen las competencias en materia de personal docente no universitario, resuelve:
Primero.— Establecer las titulaciones que habilitan para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en plazas de los Cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, tal y como se relaciona en el anexo I de la presente Resolución.
Aquellos títulos que no figuren en el anexo I podrán ser admitidos a efectos de desempeño en puestos docentes no universitarios en régimen de interinidad si la. Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, previo estudio, los considera análogos a los incluidos en dicho anexo y aprecia validez a efectos de acreditar estar capacitado para impartir docencia.
Segundo.— El anexo I al que hace referencia el apartado primero, podrá ser objeto de actualización cuando se aprecien variaciones significativas que requieran su revisión.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 5 de febrero de 2019.
El Director General de Personal
y Formación del Profesorado,
TOMÁS GUAJARDO CUERVO

resolucio_n_especialidades