Actuación con personas ajenas a los centros en actividades de FP


28 Sep, 2020

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RECOMENDACIONES REFERIDAS A CENTROS EDUCATIVOS EN CUYAS INSTALACIONES SE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE CARÁCTER PRÁCTICO EN ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL CON PERSONAS AJENAS A LOS CENTROS EDUCATIVOS, DURANTE EL CURSO 2020-2021 FRENTE AL COVID-19

La Conferencia Sectorial de 27 de agosto de 2020 adoptó, conjuntamente y por unanimidad, el Acuerdo sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-21.

A las medidas recogidas en el Acuerdo, procede mayor detalle sobre algunas actuaciones precisas que afectan a las enseñanzas de Formación Profesional.

Algunas enseñanzas de formación profesional pueden contemplar, en el desarrollo de los módulos profesionales, la realización de actividades que implican la participación de personas ajenas al centro educativo. Es el caso, entre otros, de los ciclos formativos pertenecientes a familias profesionales de Hostelería y Turismo, que dispongan como actividad de aprendizaje de un servicio de restauración abierto al público; de la familia profesional de Imagen personal, que incorporen prácticas reales de aprendizaje de peluquería y estética; y de la familia profesional de Sanidad, si se contemplan prácticas reales de tratamiento de higiene bucodental.

A estos efectos se procede a dar las siguientes Recomendaciones:

PRIMERA. Aspectos generales.

1. Las actividades que impliquen a personas ajenas al centro se limitarán a las imprescindibles para garantizar los aprendizajes del alumnado, y en consonancia con las medidas que se estén adoptando en el territorio por las autoridades sanitarias para cada sector específico de actividad.

2. Las actividades se realizarán siempre que se pueda garantizar el cumplimiento de las normas de prevención, seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para el ámbito profesional de que se trate. Asimismo, quedarán acogidas de manera inmediata a cualquier variación de las mismas.

3. Se recomienda la elección siempre que sea posible de espacios amplios y con buena ventilación limitando el número de personas al mínimo imprescindible y manteniendo la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros y llevando mascarilla de forma obligatoria cuando la actividad así lo permita y manteniendo en todo momento una correcta higiene de manos y respiratoria así como el resto de medidas recogidas en el documento de Medidas de higiene, prevención y promoción de la salud para centros educativos en el curso 2020-2021 y el Acuerdo sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-21.

4. Las actividades deberán contar, de manera expresa, con el visto bueno del responsable COVID-19 del centro.

5. Las condiciones de realización de estas actividades que incluyen la presencia de personal ajeno al centro en las instalaciones del mismo deberán estar incluidas en el protocolo de actuación del centro.

SEGUNDA. Personas ajenas al centro educativo.

1. Podrán participar en estas actividades las personas ajenas al centro que se encuentren en buen estado de salud y no pertenezcan a los colectivos de riesgo contemplados por las autoridades sanitarias.

2. No acudirán al centro educativo aquellas personas que tengan síntomas compatibles con COVID-19. Tampoco podrán acudir aquellas que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19 o en período de cuarentena por contacto estrecho con un caso de COVID-19 o sean convivientes de un caso. Se informará a las personas que accedan al centro educativo por razón de estas actividades explícitamente y con confirmación de recepción de la información de que no pueden acceder al centro si presentan cualquier sintomatología aguda, pudiendo los centros establecer mecanismos para la identificación de síntomas a la entrada al mismo o una declaración responsable. Asimismo, se comprometerán a comunicar al centro educativo cualquier variación de sus circunstancias de salud según el manejo de contactos establecido en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-193

TERCERA. Profesorado y alumnado.

1. El alumnado, o sus progenitores o representantes legales si se trata de menores, que participe en actividades con personas ajenas al centro, deberá cumplimentar una aceptación expresa de la voluntariedad de la participación en las mismas. Se preverán actividades alternativas en caso de alumnado que no participe en estas actividades. La no aceptación no podrá tener implicaciones académicas.

2. El alumnado participante en este tipo de actividades recibirá información y formación previa respecto a las normas de prevención, higiene y seguridad a mantener durante el desarrollo de las mismas.

3. El profesorado que participe en actividades con personas ajenas al centro, deberá cumplimentar una aceptación expresa de la voluntariedad de la participación en las mismas.

4. El centro definirá el número de alumnos o alumnas bajo la supervisión de cada profesor durante el desarrollo de estas actividades que permitan respetar la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

CUARTA. Espacios.

1. El acceso a los espacios donde se desarrollen este tipo de actividades estará delimitado y con un circuito que impida la interacción con el resto del personal del centro.

2. Se organizarán las citas previas de modo que se limite el periodo de espera al mínimo dentro del centro, y solo en los espacios habilitados a tal efecto.

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