Composición de horarios en Centros de Educación Infantil y Primaria.


07 Sep, 2020

composiciÓn-de-horarios-en-centros-de-infantil-y-

COMPOSICIÓN DE HORARIOS EN CENTROS DE ED. INFANTIL Y PRIMARIA

El horario de obligada permanencia en el centro debe completarse atendiendo a los siguientes criterios:

  • Con jornada completa debe tener 30 sesiones: 25 lectivas + 5 complementarias.
  •  Con jornada parcial debe tener las horas lectivas contratadas + la parte proporcional de horas complementarias.

El resto del horario de jornada completa, hasta las 37.5 horas semanales, serán de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

Las HORAS LECTIVAS incluyen aquellas de docencia directa con el alumnado y de vigilancia de los recreos (un total de 25 a la semana).

En las HORAS COMPLEMENTARIAS (un total de 5 a la semana) se establecen:

a) Entrevistas con padres. Se concretará para cada tutor una hora fija semanal.

b) Asistencia a reuniones de los Equipos Didácticos.

c) Programación de la actividad del aula y realización de actividades extraescolares y complementarias.

d) Asistencia a reuniones de tutores, equipo docente de grupo y equipos didácticos.

e) Asistencia a reuniones del Claustro de profesores.

f) Asistencia, en su caso, a reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) y del Consejo Escolar.

g) Actividades de Perfeccionamiento, Innovación e Investigación Educativa.

En caso de que el horario asignado al profesor/a no cumpla la legislación vigente se recomienda informar de ello en Jefatura de Estudios y no firmar dicho horario hasta que éste sea ajustado.

DESIGNACIÓN DE TUTORÍAS, CURSOS Y ACTIVIDADES DOCENTES

La prelación en la designación de tutores en Educación Primaria será la siguiente: maestros que ocupen plaza de Educación Primaria, maestros especialistas, Jefe de Estudios, maestro de apoyo, Secretario y Director.

La asignación de cursos, áreas de conocimiento y actividades docentes se realizará atendiendo a los siguientes criterios generales:

a) Salvo que existieran razones suficientes para obviar este criterio y previo informe motivado a Inspección, se tendrá en cuenta la continuidad del tutor/a con un mismo grupo a lo largo de, al menos, dos cursos consecutivos, siempre que continúe impartiendo docencia en el mismo centro.

b) La especialidad del puesto de trabajo al que estén adscritos los diferentes profesores.

c) Excepcionalmente y debidamente justificado, otras especialidades para las que los profesores estén habilitados

El Director, a propuesta de Jefatura de Estudios, asignará los grupos y tutorías teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados en el primer Claustro del curso. Si no se produce acuerdo, designará los grupos y tutorías siguiendo este orden de prioridad:

1.º Criterios pedagógicos y/o de necesidad de los grupos del centro

2.º Miembros del Equipo Directivo

3.º Profesorado definitivo, dando preferencia a la antigüedad en el centro, contada desde la toma de posesión en el mismo. En el caso de profesores procedentes de centros suprimidos se considerará la antigüedad en dicho centro.

4.º Profesorado provisional, dando preferencia a la antigüedad en el Cuerpo.

Tanto en el caso de los profesores definitivos, como en el de los provisionales, de coincidir la antigüedad en el centro, el orden de elección estará determinado por:

a) La antigüedad en el Cuerpo de Maestros, entendida como tiempo de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera en dicho Cuerpo.

b) Si tras la aplicación del criterio anterior persiste la coincidencia, se estará al último criterio de desempate fijado en la convocatoria de concurso de traslados, publicada en la fecha más próxima al acto de elección de horario.

5.º Profesorado interino. La elección se determinará por el orden alcanzado en la lista de interinos.

En el caso de que algún profesor no cubra su horario lectivo, después de su adscripción a grupos o áreas de conocimiento, el Director del centro podrá asignarle otras tareas relacionadas con:

a) Impartición de áreas de alguna de las especialidades para las que esté habilitado con otros grupos de alumnos.

b) Impartición de otras áreas de conocimiento.

c) Sustitución de otros profesores.

d) Atención de alumnos con dificultades de aprendizaje, siguiendo un plan de apoyos que deberá quedar incardinado en el Plan de Orientación y Acción Tutorial (POAT).

e) Desdoblamiento de grupos de lenguas extranjeras con más de veinte alumnos.

f) Apoyo a otros profesores, especialmente a los de Educación Infantil, en actividades que requieran la presencia de más de un maestro en el aula, en los términos establecidos en el Proyecto Curricular de Etapa (PCE).

En función de las disponibilidades horarias del conjunto de la plantilla, se podrán computar dentro del horario lectivo por este orden:

a) A los coordinadores de los Equipos Didácticos, una hora lectiva semanal por cada tres grupos de alumnos.

b) Al profesor encargado de la coordinación de las actividades derivadas de la participación en el Programa de Apertura de Centros, hasta tres horas lectivas a la semana.

c) Al profesor encargado de coordinar los medios informáticos y audiovisuales, hasta cuatro horas lectivas a la semana.

d) Al profesor responsable de la biblioteca y de los recursos documentales, hasta tres horas lectivas a la semana en función de la complejidad del centro.

e) El coordinador de formación del profesorado, tendrá dos horas lectivas y dos complementarias a la semana.

f) Al profesor que se encargue de forma voluntaria de la organización de actividades deportivas, artísticas y extraescolares fuera del horario lectivo, dos horas lectivas a la semana.

 

Normativa de referencia:

Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Orden de 14 de junio de 2016, por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y de los Colegios Públicos de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Instrucciones de la secretaria general técnica del departamento de educación, cultura y deporte, para los centros públicos de educación infantil y primaria y centros públicos de educación especial de la Comunidad Autómoma de Aragón en relación con el curso 2019-2020. Normativa de primaria.